El Tribunal de Disciplina de la Liga Cultural tiene una tarea muy difícil por delante, que es la decisión del reclamo de Sportivo Luan Toro sobre Cochicó de Victorica por la identificación de un jugador que lo hizo con el Pasaporte y no con el D.N.I. La discusión no pasa por si era o no el jugador que se identificó, algo que no está en dudas, sino solamente por el documento que utilizó para su identificación.
Primer problema para decir el Tribunal de Disciplina: el reglamento es taxativo y solamente se puede acreditar identidad por los medios allí expresados, o no?
El artículo 13 del Reglamento del Torneo de la LCF dice que “Los jugadores… deberán acreditarse ante el árbitro… con el DNI, CARNET de la Liga Cultural de Fútbol o CARNET de COMET. Los clubes deberán tener indefectiblemente cargados en el sistema COMET todos sus futbolistas. En caso de constatarse jugadores que no estén incluidos en este sistema, serán pasibles de las sanciones correspondientes a no inscripción de jugadores… Los únicos documentos reconocidos a tales fines, para los jugadores nacidos en la República Argentina, son el Documento Nacional de Identidad (DNI) y DNI digital de APP Mi Argentina. -“
Los mismos grises tiene el Reglamento General de AFA, que sirve de criterio y se puede aplicar de forma supletoria. En su Art. 125 dispone que “La identidad de todos los jugadores de clubs de cualquier categoría, deberá justificarse con la siguiente documentación: a) Cédula Policial, los argentinos menores de 16 años y seis meses de edad.- b) Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, Cédula de Identidad Policial o Documento Nacional de Identidad indistintamente, los argentinos que hayan cumplido 16 años y 6 meses de edad.- c) Cédula de Identidad extendida por autoridad argentina, los extranjeros de cualquier edad.- d) Cédula Militar los argentinos que se encuentren prestando Servicio Militar obligatorio.- En caso de duda sobre la identidad del jugador o respecto a la legalidad del documento exhibido por el mismo, el árbitro, a pedido del capitán, hará que el jugador impugnado registre en la planilla del partido la impresión digital del pulgar de mano derecha.- A petición del capitán el árbitro exigirá la presentación del Documento de Identidad a los jugadores, los cuales si no pudieran exhibirlos en ese momento, deberán estampar la impresión digital del pulgar de la mano derecha en la planilla del partido.”
Segunda cuestión: De considerarse que el jugador no acreditó identidad por los medios previstos. Se debe aplicar sanción? Cuál sanción?
Aquí aparecen los grises del Reglamento del Torneo y demás reglamentaciones, que dejan librados a interpretación muchos casos o que directamente no los evalúa. O tal vez simplemente lo que quiere evitar es la suplantación de jugadores, y es por ello que sí se prevé un procedimiento específico solamente en caso de dudas sobre la identidad de alguno de ellos.
Así las cosas: Qué pasa si desde el Tribunal de Disciplina de la Liga Cultural se decide darle la razón a Sportivo Luan Toro? (que a priori tiene elementos que avalan su reclamo); en este caso cuál sería la sanción a aplicar que este escrita en el reglamento? (no pareciera haber sanción específica).
Todo indica que la interpretación que haga el Tribunal y los antecedentes van a ser fundamentales a la hora de resolver. Seguramente será un fallo que no dejará conforme a todos, lo que si se puede garantizar es que están analizando a fondo el caso para fallar de la forma más justa posible ante un reglamento que tiene muchos grises y que a la postre origina este tipo de problemas. El Tribunal aplica las normas reglamentarias, pero no las dicta, aunque sí puede y debe interpretarlas. Si el reglamento es gris es imposible un fallo sin grises.
Sin dudas, es una cuestión que divide aguas, donde una y otra postura tendrán sus adeptos.